2 de enero de 2013

ARGENTINA - FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL : HOMBRE TENÍA ESPOSA EN PARAGUAY Y CONCUBINA EN BUENOS AIRES - LAS 2 MUJERES COBRARÁN PENSIÓN POR SU FALLECIMIENTO





02/01/2013



Argentina :



En forma conjunta, esposa y concubina cobrarán pensión

 


La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto una sentencia de primera instancia y admitió el reclamo de una mujer para cobrar la pensión de su difunto esposo.


La actora había contraído matrimonio con el hombre en Paraguay y, al momento del juicio, una concubina del causante estaba percibiendo el beneficio en cuestión.

La Justicia dispuso que ambas mujeres cobren la pensión en forma “concurrente”.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones reconoció efectos al matrimonio paraguayo de la actora con el causante, “teniendo en cuenta que no se probó en el sub examine que la unión matrimonial de la actora hubiese estado viciada de los impedimentos previstos en el artículo 134 del Tratado de Montevideo de 1940”.

En su resolución, los jueces afirmaron que “ni de lo expuesto, ni de la restante prueba arrimada a la causa puede concluirse que la actora hubiera sido declarada culpable de la separación personal, por lo que en estricta aplicación del artículo 53 de la Ley 24.241 corresponde reconocer su derecho a pensión”.

La causa tuvo origen en el fallecimiento de un hombre que derivó en el otorgamiento de una pensión a favor de su pareja, quien acreditó convivencia durante el plazo que exige la ley con el difunto.


Sin embargo, tiempo después otra mujer, casada con el mismo hombre en Paraguay, solicitó el beneficio de pensión ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

(Fuente : www.comercioyjusticia.com.ar)

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