5 de septiembre de 2012

ARGENTINA : LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ NO TIENE DINERO PARA PAGAR A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PERO EXPROPIA UNA EMPRESA PESQUERA Y SE HACE CARGO DE SUS PÉRDIDAS



Santa Cruz se hace cargo de una empresa pesquera quebrada

Se aprobó por mayoría la expropiación de Vieira


Vieira fue el único punto tratado en la sesión. (H. C)



Con la introducción de una modificación durante la sesión extraordinaria que se realizó esta mañana en la Cámara de Diputados, los legisladores santacruceños aprobaron la expropiación de la pesquera Vieira, la cual trabaja en la zona de Puerto Deseado.

Tras las exposiciones de los Diputados Fernández y Hernández, el radical Héctor Roquel pidió que se ponga más atención sobre la labor de las empresas, teniendo en cuenta que durante todo este tiempo Vieira tuvo una serie de irregularidades en cuanto a pagos y acumulación de deuda, que en su momento podrían haber sido frenadas.

Durante la sesión los legisladores sancionaron por mayoría –con el voto de 20 legisladores del Bloque Frente Para la Victoria Santacruceña-Partido Jusiticialista y la abstención de dos legisladores radicales- el proyecto de ley 310/12.

El proyecto de ley 310/12. declara de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 21, el predio, sus instalaciones y bienes muebles e inmuebles de Vieira.

Se incluyen las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, a fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la Provincia de Santa Cruz.

En el artículo 2º la norma sancionada faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a designar a quien o quienes deberán efectuar el inventario y las tasaciones, con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Ministerio de la Producción, y/o cualquier otro organismo del Estado cuya participación sea conveniente para el cumplimiento del fin último perseguido por la ley.

También autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a conformar una comisión “ad-hoc” y “ad-honorem” integrada con los trabajadores, organizaciones prestatarias de servicios de la Planta sujeta a expropiación, Municipalidad de la ciudad de Puerto Deseado y Poder Ejecutivo Provincial como órgano consultor no vinculante par el cumplimiento de la presente ley.

El artículo 4º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los contratos, convenios y concesiones, pudiendo contemplar la participación de los trabajadores organizados para la correcta explotación de la planta en miras a la concreción del desarrollo productivo y social de la misma, en total de acuerdo con el Artículo 119 inciso 17 de la Constitución Provincial.

En la iniciativa se determina que los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley deberán ser imputados a la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.

Además se indica que a los treinta días de promulgada esa ley, el Poder Ejecutivo iniciará los trámites pertinentes para el proceso expropiatorio en los términos de la ley 21.

El trámite inscriptorio referido a los inmuebles se efectuará con la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de los sellados, honorarios y todo otro gasto o erogación.

(Fuente : Tiempo Sur)

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