13 de julio de 2012

ARGENTINA : AFIP TENDRÁ LA INFORMACIÓN DEL CONSUMO DE SERVICIOS DELOS MONOTRIBUTISTAS Y PODRÁ CONVERTIRLOS EN IVA INSCRIPTOS SIN NINGÚN TRÁMITE PREVIO







LA AFIP BUSCA ELIMINAR MONOTRIBUTISTAS Y "CAZAR" EMPRESARIOS NO INSCRIPTOS


LOS INSPECTORES YA NO DEBERÁN REALIZAR INSPECCIONES DOMICILIARIAS YA QUE TENDRÁN EN SUS COMPUTADORAS LOS CONSUMOS DE TODOS LOS MONOTRIBUTISTAS


AQUELLOS QUE ESTÉN CONSUMIENDO MÁS DE LO QUE INDICA SU CATEGORÍA DEL MONOTRIBUTO PODRÁN SER CAMBIADOS DE CATEGORÍA POR LA AFIP O DECLARADOS IVA INSCRIPTOS INMEDIATAMENTE


QUIENES TENGAN CONSUMOS ALTOS SIN SER CONTRIBUYENTES, PODRÁN SER INVESTIGADOS FÁCILMENTE Y TERMINARÁN INSCRIPTOS "DE OFICIO" Y CON UNA DEUDA POR LOS MESES EN QUE NO PAGARON IMPUESTOS


BUENA IDEA DEL KIRHNERISMO DENTRO DE SU ESTRATEGIA DE PERSEGUIR A LA CLASE MEDIA Y SUBSIDIAR A LA CLASE ALTA



13/07/2012


LAS EMPRESAS DEBERÁN INFORMAR TODOS LOS MESES OPERACIONES DE LOS USUARIOS


La AFIP controlará los consumos de luz, gas, teléfono y agua mayores a 1.000 pesos




Las firmas de servicios tendrán que informar consumos de los usuarios mayores a ese monto


En el caso de monotributistas, deberán notificar cualquier operación


Por  DOLORES AYERRA desde Buenos Aires



En una nueva avanzada sobre el control de información y cruce de datos de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió vigilar más de cerca los consumos de luz, gas, teléfono y agua.

Ayer las empresas que nuclean estos servicios se enteraron por una norma publicada en el Boletín Oficial que a partir de este momento deberán notificar mensualmente sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por 1.000 pesos o más.

Así lo establece la Resolución General 3349, que modifica a otras normas anteriores, dictadas en ese sentido, e indica que las firmas que presten servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de gas, de agua y de telefonía fija y móvil “deberán suministrar mensualmente información referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios”.

La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual”, estableció la entidad que conduce Ricardo Echegaray.

También “estarán obligados a informar sobre todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), independientemente del monto de la operación”, señala la resolución, que aclara que “no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención”.

A su vez, las compañías también están obligadas a detallar el medio de pago (débito bancario, efectivo, transferencia electrónica, entre otros) con el que el cliente realizó el pago del consumo.

En el sector se vieron sorprendidos por la medida.

Sin embargo minimizaron algún tipo de efecto operativo.

 “Si bien tenemos que sentarnos a evaluar la norma, el impacto sobre nuestra actividad es muy leve, porque ya hacemos este tipo de informes semestralmente.

Ahora sólo se amplía la cantidad de información y el rango de usuarios de los cuales se solicita información”, explicaron. Pero hubo compañías, no obstante, que se mostraron más desconcertadas.

“Hasta el momento nosotros no teníamos que informar operaciones de ningún tipo ni monto.

No estábamos para nada al tanto”, señalaron en una empresa donde pidieron anonimato.

Entretanto, en la AFIP no supieron explicar el objetivo de la nueva disposición.

Al ser consultados por El Cronista sólo se limitaron a señalar que el objeto es el de acortar los plazos de la información detallada que el organismo le requiere a las empresas.

La información deberá ser presentada en forma electrónica.

A su vez, se establece que la información deberá ser presentada el último día hábil del mes posterior al período a informar y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el próximo 30 de Agosto.


(Fuente : cronista.com)

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