11 de junio de 2012

ARGENTINA : OPOSITORES QUIEREN ELIMINAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS




Buen proyecto opositor para gravar la renta financiera


La intención del muy buen proyecto de la oposición es "desgravar la renta laboral y los haberes jubilatorios"

De aprobarse, el proyecto beneficiaría a 1 millón de asalariados y a casi 200.000 jubilados hoy injustamente alcanzados por el impuesto a las ganancias
Amado Boudou y Florencio Randazzo han rechazado hasta ahora cualquier gravámen a la renta financiera


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Coalición Cívica, la UCR, el Frente Cívico de Córdoba y el Frente Peronista, presentaron esta semana un Proyecto de Ley cuyo objetivo principal es gravar la renta financiera y desgravar la renta laboral y los haberes jubilatorios.

La iniciativa del Presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica ARI, Alfonso Prat-Gay , fue acompañado por Ricardo Gil Lavedra (UCR), Gustavo Ferrari, Alfredo Atanasof (Peronismo Federal), Gumersindo Alonso (Frente Cívico Córdoba) y los diputados de su bancada Horacio Piemonte e Hilma Re.

El proyecto opositor grava la renta financiera y eximir del pago del Impuesto a las Ganancias los salarios menores a cuatro veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil y a las jubilaciones ordinarias.

De aprobarse, el proyecto beneficiaría a 1 millón de asalariados y a casi 200.000 jubilados hoy injustamente alcanzados por el impuesto a las ganancias como consecuencia de la inflación.

Hasta ahora, en sucesivas etapas de los gobiernos del Frente para la Victoria, fueron voceros del rechazo a un gravámen de la renta financiera Alberto Fernández, Amado Boudou y Florencio Randazzo.

“Es inadmisible que la inflación legisle aumentos de impuestos sobre el salario”, sostuvo el ex Presidente del BCRA (Prat Gay)

"Existe además una clara e incomprensible discriminación ya que se considera al salario (cuarta categoría) como una ganancia que puede ser gravada por el Impuesto mientras que los intereses de los bonos públicos o de los depósitos a plazo fijo o la ganancia financiera por comprar y vender una acción, no se encuentran sujetos al impuesto".

"Este proyecto tiene por objetivo eliminar esta injusticia", escribió Prat-Gay en los fundamentos del proyecto.

La iniciativa elimina la exención a la renta financiera y comienza a gravarla, poniendo especial énfasis en las ganancias especulativas por compraventa de instrumentos financieros, alcanzando con el impuesto toda ganancia que exceda el 20% anualizada.

De este modo, se evita un doble gravamen al ahorro que en las mayoría de los casos no logra protegerse contra la inflación.

A partir de este proyecto, se excluirían los ingresos de los sujetos que cobren salarios menores a un monto equivalente a 4 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en la actualidad es de 2.300 pesos.

De este modo, los asalariados que cobren menos de 9.200 pesos (1533 dólares), quedarían excluidos del pago del Impuesto a las Ganancias.

Dicho monto se actualizaría en los próximos meses ya que el Salario Mínimo, Vital y Móvil tiene una actualización anual consensuada por los sectores gremiales y empresarios.

Asimismo, en los fundamentos del proyecto Prat-Gay sostiene que "es llamativo que el Impuesto a las Ganancias tenga como una de sus principales fuente de ingresos al salario.

Pero esta deformación se logró en base a la falta de actualización de los mínimos no imponibles que generaron que más familias estén alcanzadas por el impuesto.

Hoy se estima que existen 1.700.000 millones de empleados formales alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y el número aumenta cada año por la desidia de un Gobierno que se dice progresista pero que se queda con una parte cada vez más grande de la renta de la clase media-baja".

Además, Prat-Gay manifestó que “es inexplicable la coexistencia de la exención al Impuesto a las Ganancias a la renta financiera junto con haberes jubilatorios que se encuentran gravados por el impuesto.

Los jubilados ya hicieron sus aportes durante todos sus años de trabajo y pagaron oportunamente el Impuesto a las Ganancias por sus ingresos como activos.

Sus haberes como pasivos tienen relación directa con sus aportes salariales como activos y no se entiende por qué dichos ingresos vuelven a ser gravados por el Impuesto a las Ganancias.

Este proyecto corrige esa injusticia y elimina del Impuesto a las Ganancias a los ingresos percibidos en concepto de haberes jubilatorios o por pensiones”.

Prat-Gay detalló: "El efecto macroeconómico de esta medida es expansivo desde el punto de vista de la actividad ya que redistribuye recursos hacia el consumo de sectores medios y bajos. Es el tipo de medidas que hay que tomar para evitar la recesión, y no el ajuste salvaje que el Gobierno Nacional le está exigiendo a las provincias ".


EL PROYECTO


IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA RENTA FINANCIERA Y EXENCIÓN AL SALARIO Y LOS HABERES JUBILATORIOS


TÍTULO I- IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA


ARTÍCULO 1 — Deróguense los incisos h), k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones)


ARTÍCULO 2 — Incorpórese como inciso h) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) el siguiente:

“h) De las ganancias derivadas de los cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén denominados en moneda extranjera o que sean instrumentos ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).”


ARTÍCULO 3 — Incorpórese como inciso i) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:

“i) De las ganancias derivadas de los cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén denominados en pesos y cuyo capital no se actualice. A este fin se considera ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada respecto del valor nominal.”


ARTÍCULO 4 — Incorpórese como inciso j) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:

“j) De los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de: acciones, títulos, bonos y demás títulos valores; siempre que sean obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, y cuando las rentas anualizadas sobre capital invertido sean superiores al 20%. Quedan incluidas en este inciso las operaciones con acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores. A este fin se considera ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada.”


TÍTULO II- EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE EL SALARIO


ARTÍCULO 5 — Sustitúyase el inciso a) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:

“a) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, y del desempeño de cargos públicos y de la percepción de gastos protocolares, siempre que excedan un monto equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.”

TÍTULO III-EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

ARTÍCULO 6 — Sustitúyase el inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o.decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:

“b) De las jubilaciones y pensiones que superen el haber máximo establecido por el artículo 9 de la Ley 26.417”

ARTÍCULO 7 — Sustitúyase el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:

“c) De los retiros y los subsidios de cualquier especie en los casos en que se originen en el trabajo personal.“

ARTÍCULO 8 — Sustitúyase el inciso f) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:

"f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

También se consideran ganancias de esta categoría a las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso j) del artículo 87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.”


ARTÍCULO 9 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

(Extraído, resumido y adaptado de urgente24.com)

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